En cualquier esquina de estas colonias que despiertan con el primer grito del vendedor de pan o el aroma del café de olla que se cuela por las ventanas entreabiertas, hay quien ya ha elegido su lugar. No con la arrogancia de quien se apropia, sino con la humildad medida de quien sabe que ese fragmento de vía pública le ha sido prestado por la necesidad ajena y por la propia. La mujer que despliega su toldo con gestos que parecen coreografiados por años de práctica, colocando los jitomates de modo que el sol naciente no los maltrate demasiado; el hombre que abre su maletín de herramientas como si preparara un altar portátil de oficios; la joven que cuelga, una a una, las prendas que alguien comprará hoy para vestirse mañana. Todos ellos practican una misma liturgia silenciosa: la del trabajo que no tiene local fijo ni respaldo corporativo, pero que mantiene en pie a familias enteras y da a la ciudad un pulso que ningún plan maestro ha logrado replicar del todo.
Esta escena, que se repite cada amanecer en decenas de miles de puntos de la Ciudad de México, pone de manifiesto una paradoja que llevamos demasiado tiempo eludiendo: el comercio popular —tianguis, puestos semifijos, venta ambulante, pequeños comercios en vía pública— constituye una actividad económica y social de primera magnitud, sostén de cientos de miles de hogares, y sin embargo carece de un marco jurídico específico, coherente y participativo que le dé certeza y orden. La dispersión de normas entre alcaldías, la ausencia de criterios uniformes y la falta de una ley integral que integre regulación, participación ciudadana y política pública de largo plazo han convertido lo que debería ser una convivencia ordenada en fuente permanente de incertidumbre jurídica, conflictos por el uso del espacio y vulnerabilidad tanto para quienes venden como para quienes transitan.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido reiterativa: el comercio en vía pública no es un derecho absoluto. Es una actividad sujeta a regulación porque el destino principal de la vía pública es el libre tránsito y el uso común de la ciudadanía. Las autoridades tienen facultades amplias, pero deben ejercerlas con estricto apego al debido proceso, con fundamentación y motivación, bajo criterios de proporcionalidad. Quienes carecen de autorización formal carecen, en principio, de interés jurídico para controvertir actos de regulación o remoción. Esa doctrina, lejos de justificar el abandono, señala con claridad la urgencia de construir el marco normativo que hoy falta: uno que otorgue certeza a comerciantes e individuos por igual, y que permita a las autoridades actuar con legitimidad y uniformidad.
La diferencia de naturaleza jurídica es sustancial. El comercio en establecimientos fijos se desarrolla en propiedad privada o en espacios destinados al uso comercial. El comercio popular, en cambio, se ejerce de manera principal en la vía pública, cuyo régimen está orientado al tránsito y al uso común. Esa diferencia exige reglas propias sobre ocupación del espacio, coordinación con las alcaldías, procedimientos para permisos y medidas que concilien el derecho al trabajo con los derechos colectivos a la movilidad, la salubridad y el orden urbano. Sin ese marco específico, la dispersión genera inseguridad para todos y dificulta que las autoridades actúen con claridad.
Por eso resulta tan pertinente la Iniciativa de Punto de Acuerdo presentada ante el Congreso de la Ciudad de México. Propone que las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, Abasto y Distribución de Alimentos y de Desarrollo Económico emitan un Punto de Acuerdo para integrar, en un plazo no mayor a sesenta días naturales, una Comisión Técnica conformada por representantes legislativos, funcionarios, especialistas, uniones y organizaciones de comerciantes legalmente constituidas, así como mecanismos de participación para los comerciantes individuales. Esa Comisión tendría la tarea de elaborar un Proyecto de Ley de Comercio Popular de la Ciudad de México y su Reglamento, mediante un proceso participativo y territorial, para presentarlo ante las Comisiones Unidas a más tardar dentro de ciento ochenta días naturales contados a partir de su instalación.
El proyecto deberá construirse bajo el principio de subsidiariedad —decisiones preferentemente a nivel territorial, con normas generales desde el Estado que garanticen el equilibrio entre trabajo e interés colectivo— y contemplar los principios rectores de participación efectiva, proporcionalidad, certeza jurídica, protección de la economía familiar y equilibrio entre el derecho al trabajo y el uso ordenado del espacio público. Deberá establecer la clasificación y regulación diferenciada de las modalidades de comercio popular, el reconocimiento pleno de los derechos de los comerciantes individuales que no pertenecen a ninguna organización —garantizando su acceso a permisos y mecanismos de participación en igualdad de condiciones—, los mecanismos de coordinación entre alcaldías, organizaciones, individuos y autoridades centrales, la definición clara de responsabilidades en funcionamiento, seguridad pública y salubridad con protocolos de coordinación y supervisión, los procedimientos para otorgamiento, renovación, suspensión y revocación de permisos con causales y debido proceso, la simplificación de trámites para quienes cumplan normas básicas de orden, limpieza y operación, medidas de apoyo específicas para mujeres jefas de hogar que desarrollan estas actividades —incluyendo compatibilidad con responsabilidades familiares y acceso prioritario a programas de cuidado infantil—, los criterios para el uso ordenado del espacio público, la movilidad, el abasto local y la prevención de conflictos con el tránsito peatonal y vehicular, el respeto a la propiedad privada sobre mercancías, equipos y enseres con procedimientos claros, proporcionales y con debido proceso para su aseguramiento, devolución o disposición, el reconocimiento de las organizaciones legalmente constituidas como interlocutores válidos sin que ello implique exclusión de los individuales, y los mecanismos de evaluación, revisión periódica y participación ciudadana para la actualización del marco.
Mientras se elabora ese marco integral, la iniciativa solicita a las autoridades competentes fortalecer la coordinación territorial con las alcaldías y las organizaciones de comerciantes, así como simplificar los trámites administrativos relacionados con el comercio popular.
Lo que está en juego trasciende la técnica legislativa. Se trata de reconocer que el orden no es el enemigo del trabajo humilde, sino su condición de posibilidad. Que la ciudad no puede pretender ser gobernable si deja en la penumbra jurídica la actividad que, sin estridencias, sostiene el abasto cotidiano, genera empleos de a pie y permite que familias enteras se mantengan con dignidad. Que la participación debe incluir tanto a quienes se han organizado como a quienes ejercen el comercio de manera individual, porque la legitimidad de cualquier marco depende de que nadie quede fuera del proceso de construcción. Que el apoyo a las mujeres que encabezan hogares y combinan este trabajo con el cuidado de los hijos no debe ser un gesto clientelar, sino una medida de coherencia con la prioridad que la familia merece como célula básica de la sociedad.
Esta iniciativa no promete redimir con una firma lo que requiere tiempo, escucha y ajuste constante. Propone, más bien, dejar de postergar la tarea de dar forma jurídica a una realidad que ya existe y que, sin esa forma, sigue generando fricción innecesaria entre quienes necesitan trabajar, quienes necesitan transitar y quienes tienen la responsabilidad de hacer que el espacio común siga siendo común. En una ciudad que se precia de su vitalidad callejera pero sufre cuando esa vitalidad se vuelve desorden o conflicto, el paso que se propone es de los que construyen, no de los que solo prometen o solo prohíben.
El comercio popular no necesita mesías ni tolerancia indefinida. Necesita reglas claras, participativas, proporcionales y arraigadas en el territorio. Reglas que protejan el derecho al trabajo precisamente porque lo limitan con justicia. Esa es la diferencia entre un marco que ordena y uno que solo administra el caos o lo ignora. Y es, también, una forma concreta de afirmar que la soberanía de una ciudad se mide menos en grandes declaraciones que en la capacidad de hacer que el trabajo diario de sus habitantes tenga un lugar ordenado donde ejercerse.
